Author(s): u00C1GUEDA G. VENEGAS DE LA TORRE
Journal: Signos Históricos
ISSN 1665-4420
Issue: 26;
Start page: 44;
Date: 2011;
Original page
ABSTRACT
De acuerdo con el sistema federal de 1824, los estados estaban facultados para organizar su gobierno interno y, por ende, lo relativo al ámbito judicial. En ese contexto, los legisladores zacatecanos concibieron la justicia y su impartición en nombre del Estado y bajo la fórmula de la ley, pero ¿a qué ley se referían? La respuesta se ubica en las discusiones del Congreso, sobre la elaboración de un código que resumiera y homogeneizara los cuerpos legislativos y proyectara una justicia legalista. Este proyecto de codificación tardó en proyectarse a causa de la pervivencia de prácticas jurídicas del antiguo régimen en los pueblos, las cuales hicieron inconcebible que un nuevo orden jurídico legalista se impusiera.
Journal: Signos Históricos
ISSN 1665-4420
Issue: 26;
Start page: 44;
Date: 2011;
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ABSTRACT
De acuerdo con el sistema federal de 1824, los estados estaban facultados para organizar su gobierno interno y, por ende, lo relativo al ámbito judicial. En ese contexto, los legisladores zacatecanos concibieron la justicia y su impartición en nombre del Estado y bajo la fórmula de la ley, pero ¿a qué ley se referían? La respuesta se ubica en las discusiones del Congreso, sobre la elaboración de un código que resumiera y homogeneizara los cuerpos legislativos y proyectara una justicia legalista. Este proyecto de codificación tardó en proyectarse a causa de la pervivencia de prácticas jurídicas del antiguo régimen en los pueblos, las cuales hicieron inconcebible que un nuevo orden jurídico legalista se impusiera.